POLÍTICAS DE ANTICORRUPCION,
ANTISOBORNO, ANTIOPACIDAD Y ANTIFRAUDE

Corredor Empresarial S.A. adopta una política integral que unifica los lineamientos contra la corrupción, el soborno, la opacidad y el fraude. Esta política promueve una gestión ética, transparente y legal, que consolida principios fundamentales para prevenir, detectar y sancionar conductas indebidas que pongan en riesgo la integridad institucional, la confianza pública y la sostenibilidad del negocio. Se busca que todos los actores relacionados con la empresa comprendan con claridad los conceptos, prácticas prohibidas y mecanismos establecidos para fortalecer una cultura organizacional basada en la ética y el cumplimiento normativo.

Para dar cumplimiento a esta política se deben aplicar todos los lineamientos establecidos en el manual del Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, la Opacidad y el Fraude (SICOF) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de Corredor Empresarial S.A.

Esta política es de obligatorio cumplimiento para:
- Empleados, directivos, administradores y miembros del máximo órgano social.
- Accionistas, socios, contratistas, proveedores, consultores y demás terceros con relación comercial con la empresa.
- Todas las áreas, niveles jerárquicos y unidades de negocio de Corredor Empresarial S.A., tanto a nivel nacional como internacional. La aplicación es universal para cualquier operación, actividad o decisión que involucre a la empresa y su cadena de valor

Corredor Empresarial S.A. reafirma su compromiso con los más altos estándares de integridad y transparencia, adoptando una política de Cero Tolerancia frente a la corrupción en todas sus formas. Esta política busca garantizar que cada operación, decisión y relación comercial se realice bajo principios éticos, fortaleciendo la confianza y la sostenibilidad del negocio.
La corrupción se define como el uso indebido del poder, autoridad o posición para obtener beneficios personales, políticos o económicos de manera injustificada. Este abuso compromete la equidad, la ética empresarial y debilita la competitividad organizacional. Ejemplos de actos corruptos:

Soborno y malversación de fondos.
Tráfico de influencias y nepotismo.
Fraude, lavado de dinero y manipulación de información.
Contribuciones políticas ilegales o no declaradas.
Conflictos de interés y pagos de facilitación.
Colusión, favoritismo en contrataciones y compra de votos.
Ocultamiento de información relevante o apropiación indebida de activos.
Estos actos, ya sea cometidos directa o indirectamente, por empleados, aliados o terceros, son considerados violaciones graves de la política corporativa. Escenarios típicos:
Con funcionarios públicos: sobornos, regalos de lujo, financiamiento de viajes o favores a cambio de permisos o contratos.
Entre privados: pagos encubiertos para asegurar contratos, descuentos injustificados, uso de intermediarios para entregar beneficios indebidos.
En relaciones comerciales: incentivos personales a clientes o proveedores, empleo a familiares de decisores o cobertura de gastos personales.

Cada miembro de Corredor Empresarial S.A. tiene un rol esencial en el cumplimiento de la política anticorrupción. Por ello, se espera que:
Conozca e interiorice la política, participando en las capacitaciones y comprendiendo sus responsabilidades éticas.
Actúe con integridad, manteniendo una conducta honesta, transparente y coherente con los valores de la organización.
Reporte cualquier sospecha de corrupción, utilizando los canales de denuncia establecidos, con la seguridad de que contará con confidencialidad y protección frente a represalias.

Corredor Empresarial S.A. mantiene un compromiso firme con la integridad, la transparencia y la ética en todas sus actividades. Por ello, ha implementado una Política Antisoborno, aplicable a todos los empleados, proveedores, socios y demás partes interesadas, con el objetivo de prevenir, detectar y sancionar cualquier acto de soborno en sus operaciones.

El soborno se define como el ofrecimiento, solicitud, entrega o aceptación de cualquier beneficio indebido —económico o no— con el fin de obtener ventajas personales o corporativas, afectando la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones. Este puede presentarse de forma directa o a través de terceros, en contextos tanto públicos como privados, y es sancionado legalmente en todas sus formas. Entre los actos considerados soborno se incluyen:

Pagos en efectivo o comisiones no declaradas.
Regalos, hospitalidad o viajes de lujo sin justificación comercial.
Promesas de empleo a familiares para obtener favores.
Donaciones condicionadas o pagos de facilitación para acelerar trámites.
Uso de influencias personales para obtener ventajas indebidas.
La política distingue entre soborno nacional (en relaciones con actores públicos o privados dentro del país) y transnacional (en relaciones con funcionarios extranjeros). Corredor Empresarial cumple con normativas internacionales como la Ley FCPA de EE.UU., la UK Bribery Act y las leyes locales aplicables.
Se incluyen ejemplos prácticos de soborno en contextos con funcionarios públicos, entre privados o con intermediarios, todos prohibidos por la compañía. El enfoque de la política es claro: ninguna ventaja comercial justifica una práctica indebida.
Corredor Empresarial S.A. promueve activamente la transparencia como principio fundamental de su cultura organizacional. Todos los miembros de la empresa están llamados a actuar con ética y a rechazar cualquier forma de soborno, contribuyendo así a proteger la reputación institucional y asegurar la sostenibilidad a largo plazo.

Corredor Empresarial S.A. reconoce que la opacidad en los procesos empresariales representa un riesgo significativo para la confianza, la integridad y la sostenibilidad de la organización. Por ello, ha adoptado una política clara que prohíbe toda forma de ocultamiento o distorsión de la información, promoviendo una cultura de transparencia, rendición de cuentas y acceso claro a los datos críticos.

La opacidad se define como cualquier conducta que busque ocultar, manipular o restringir información relevante para la toma de decisiones. Esto puede manifestarse en prácticas como la omisión deliberada de datos, la manipulación de cifras, la falta de documentación, estructuras corporativas complejas o la negativa a rendir cuentas ante auditores o autoridades. Entre los actos que pueden considerarse opacos se incluyen:

No revelar información clave en informes o contratos.
Alterar datos financieros o contables.
Evitar la documentación formal de decisiones importantes.
Excluir a partes interesadas en procesos relevantes.
Crear reportes falsos o incompletos sobre resultados o riesgos.
Ejemplos concretos incluyen ocultar pasivos en estados financieros, justificar inadecuadamente la selección de proveedores, minimizar riesgos en informes internos o retrasar información a reguladores.
La opacidad atenta contra los valores de ética y transparencia de la empresa, y puede derivar en sanciones legales, pérdida de confianza por parte de inversionistas o aliados, y daños a la reputación corporativa. Por eso, Corredor Empresarial S.A. promueve activamente la transparencia como principio esencial para la toma de decisiones responsables y el crecimiento sostenible.

Corredor Empresarial S.A. mantiene un firme compromiso con la ética, la transparencia y la responsabilidad en todas sus operaciones, por lo que ha adoptado una Política Antifraude orientada a prevenir, detectar e investigar cualquier acto fraudulento, tanto interno como externo, que ponga en riesgo la integridad y sostenibilidad de la organización.

El fraude se entiende como cualquier acto intencional que, mediante engaño, omisión o manipulación, busque obtener beneficios indebidos o causar perjuicios a la empresa o a terceros. Ejemplos: incluyen falsificación de documentos, malversación de fondos, manipulación de estados financieros, colusión con proveedores, uso indebido de información confidencial, entre otros. Para hacer frente a estos riesgos, la empresa ha implementado mecanismos sólidos de prevención y detección, tales como:

Evaluaciones periódicas de riesgo de fraude.
Controles financieros estrictos sobre todas las transacciones.
Auditorías internas y externas regulares.
Programas de capacitación continua para identificar señales de fraude y comprender sus implicaciones legales y éticas.
Un canal de denuncias seguro y confidencial, accesible a empleados y terceros, con garantía de protección contra represalias.
Toda sospecha de fraude será investigada de manera exhaustiva y objetiva por el área correspondiente, en colaboración con los órganos de control interno o externos según sea necesario. En caso de confirmarse un acto fraudulento, la empresa tomará las medidas disciplinarias correspondientes, que pueden incluir desde sanciones administrativas hasta la terminación del contrato y la presentación de acciones legales contra los responsables. Corredor Empresarial S.A. cooperará plenamente con las autoridades judiciales y regulatorias en cualquier investigación que se derive de actos fraudulentos.

Corredor Empresarial S.A. regula de manera estricta la entrega y recepción de regalos, atenciones y gratificaciones con el fin de evitar cualquier forma de influencia indebida, conflicto de interés o soborno en el desarrollo de sus relaciones comerciales.

Se entiende por regalos aquellos objetos físicos o beneficios tangibles o intangibles, como dinero, cheques, tarjetas de regalo, artículos promocionales o bienes de valor. Las atenciones incluyen invitaciones a comidas, viajes, eventos o servicios no monetarios. Las gratificaciones son incentivos adicionales no estipulados en acuerdos contractuales, como bonificaciones informales, favores personales o promesas de empleo. Solo se permiten beneficios modestos, ocasionales, proporcionados y alineados con el contexto de la relación comercial. Todo beneficio que supere los USD 300 para gerencias o USD 120 para otros colaboradores debe ser registrado y aprobado por la Gerencia de Cumplimiento. Los artículos promocionales menores a USD 30 están permitidos si no tienen intención de influir decisiones.

Está prohibido entregar o aceptar regalos de lujo, dinero en efectivo, beneficios a funcionarios públicos sin autorización, o cualquier beneficio que pueda interpretarse como un intento de obtener ventaja indebida.

Se aplican controles estrictos y procedimientos de registro para asegurar la transparencia, incluyendo un canal de denuncias confidencial y protección para los denunciantes. El incumplimiento de esta política se considera una falta grave, sujeta a sanciones disciplinarias y posibles acciones legales. Corredor Empresarial S.A. capacita regularmente a sus empleados y socios sobre estas normas, y actualiza la política conforme a las mejores prácticas internacionales y marcos regulatorios vigentes.

Corredor Empresarial S.A. reafirma su compromiso con la ética, la transparencia y la integridad, mediante la implementación de una política robusta para la protección de personas que reporten irregularidades, garantizando la confidencialidad, el respeto y la no represalia.

La política establece que todos los empleados, contratistas, proveedores y demás partes interesadas están obligados a reportar, de forma confidencial o anónima, cualquier acto de corrupción, soborno, fraude, opacidad o conducta contraria a la ley. Estos reportes deben canalizarse exclusivamente a través de los medios oficiales de denuncia para proteger la integridad de los procesos de investigación. Se garantiza la confidencialidad total de la identidad del denunciante, la cual solo podrá ser revelada por exigencias legales. Asimismo, está permitida la denuncia anónima, la cual será tratada con el mismo nivel de atención y rigurosidad.

La política prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia contra quienes denuncien de buena fe, incluyendo despidos, sanciones o discriminación. Cualquier intento de retaliación será considerado una falta grave, sujeta a sanciones disciplinarias.

Los canales de denuncia también están habilitados para resolver dudas, recibir consultas éticas o alertas sobre posibles irregularidades en temas como: malversación de activos, violaciones al Código de Ética, conflictos de interés, manipulación de registros, lavado de activos, abuso de posición dominante, soborno, opacidad en la gestión, entre otros. Las denuncias serán investigadas de manera imparcial, por personal sin conflicto de interés, respetando los derechos del denunciante durante todo el proceso. Se informará sobre el avance y los resultados, en la medida en que no se comprometa la confidencialidad.

En caso de confirmarse irregularidades, la empresa aplicará medidas correctivas y preventivas para evitar la repetición de los hechos. Estas pueden incluir ajustes en políticas, controles, capacitaciones, revisión de procesos o fortalecimiento de mecanismos de supervisión.

El Área de Cumplimiento lidera la implementación, divulgación y capacitación sobre esta política. Se cuenta con un programa formal que alcanza a empleados, proveedores, socios y demás contrapartes.

Todos los actores relacionados con Corredor Empresarial S.A. tienen responsabilidades clave en la implementación y sostenibilidad del sistema de ética y cumplimiento

Accionistas: Promueven y respaldan las políticas de ética y transparencia, asegurando que las decisiones estratégicas reflejen los valores corporativos y supervisando la efectividad del sistema desde su rol en órganos de gobierno.

Junta Directiva y Órganos de Gobernanza: Garantizan la implementación y supervisión adecuada de las políticas y procedimientos del SICOF - PTEE.

Alta Gerencia y Directores: Lideran con el ejemplo, fomentan la cultura de integridad y aseguran que sus equipos comprendan y cumplan con las directrices del sistema.

Empleados: Deben cumplir con los lineamientos, reportar irregularidades y participar activamente en capacitaciones sobre ética y cumplimiento, sin importar su nivel jerárquico.

Colaboradores y Prestadores: Toda persona o entidad con vínculo contractual o comercial con la empresa debe adherirse a las políticas del SICOF - PTEE, incluyendo aliados estratégicos, red comercial y proveedores tecnológicos.

Proveedores y Contratistas: Tienen la obligación de cumplir con los estándares de ética, cooperar en investigaciones y aplicar buenas prácticas en sus servicios hacia la empresa.

Otras Partes Interesadas: Clientes, afiliados, reguladores y demás contrapartes deben conocer y respetar las políticas de integridad de la empresa, contribuyendo activamente a su cumplimiento.


Ley 1778 de 2016
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".
Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 de la Superintendencia Nacional de salud.
Circular Externa No. 2022151000000053-5 de 2022 de la Superintendencia Nacional de salud.
Código Penal Colombiano
Ley 412 de 1997 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) en Colombia.
Ley 970 de 2005 mediante la cual se ratifica la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) en Colombia
Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act – FCPA, por sus siglas en inglés), entre otras.

Aprobada por la Junta Directiva de Corredor Empresarial S.A. Versión 1 - octubre 2024

Revisiones periódicas asegurarán su actualización y alineación con normativas vigentes y mejores prácticas.

Corredor Empresarial S.A.
Bogotá, Colombia - Av Calle 26 No. 69D-91,
Centro Empresarial Arrecife,
Torre peatonal, Of. 802

Atención de lunes a viernes de 8 am a 5 pm
Desde Bogotá 519 0395 Opción 1
Servicio al Cliente 01 8000 112 188 Opción 1

POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
AVISO DE PRIVACIDAD
POLÍTICA DE COOKIES

Copyright © 2024 - powered by OSMOSIS